Micelio
Auto5 de junio de 2025

A- de 2025

Ponente Vladimir Fernández Andrade

Demandante Contreras Cordero Jose Alpidio·Demandado Ministerio De Agricultura Y Desarrollo Rural Y Otro

Tema · dato duro
Asunto En El Que Se Pretende La Nulidad De Actos Administrativos Que Deciden Favorablemente La Inclusión En El Registro De Tierras Despojadas Y Abandonadas Forzosamente.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Asuntos en que se pretenda la nulidad de los actos administrativos que deciden favorablemente la inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente
Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Acción de nulidad de actos administrativos o acuerdos de voluntades en los que intervenga una entidad estatal
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 002 Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cúcuta y el Juzgado 014 Administrativo del Circuito de Cúcuta, ocasionado por el medio de control de nulidad y restablecimiento presentado por un ciudadano, contra la UAEGRT, la Nación y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con el fin de solicitar que se declare la nulidad de las Resoluciones mediante las cuales se ordenó inscribir en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, a un tercero, respecto de tres predios de su propiedad, y, por dicha causa, se ordene indemnizar los perjuicios materiales e inmateriales causados por la imposibilidad de explotar y disponer de los mismos.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que no obstante tratarse de un tema que en principio es competencia de la Jurisdicción Ordinaria Civil, en este caso se observa que el trámite judicial que habría permitido su conocimiento ya culminó, el demandante dentro del proceso de restitución de tierras no demostró su calidad de ocupante secundario, que la adquisición del predio la haya hecho con buena fe exenta de culpa, ni mucho menos que la existencia del proceso le haya dejado en condición de vulnerabilidad, cuestión que, a juicio de la Sala Plena, activa la competencia especializada de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en atención a lo previsto en los artículos 104, 105 y 138 del CPACA y los artículos 91 y 102 de la Ley 1448 de 2011.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 002 Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cúcuta y el Juzgado 014 Administrativo del Circuito de Cúcuta, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento del proceso que aquí se estudió, promovido por José Alpidio Contreras Cordero en contra de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - UAEGRT, la Nación y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, le corresponde al Juzgado 014 Administrativo del Circuito de Cúcuta.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6485 al Juzgado 014 Administrativo del Circuito de Cúcuta para que adelante lo de su cargo y para que comunique la presente decisión al Juzgado 002 Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cúcuta.
  3. TERCERO. Por la Secretaría General de esta corporación, COMUNICAR la presente decisión a los interesados de este trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoDiana Constanza Fajardo Rivera
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.